Mentiras sobre el Derecho Penal

Leo en El Mundo un artículo titulado El hijo perdona, la ley no y que trata sobre el caso de una madre que dio una bofetada a su hijo con tan mala suerte de que éste pierde el equilibrio y estrella su nariz contra el lavabo. Los médicos al ver los moratones en el cuello dieron parte a los juzgados.

Está claro que los medios de comunicación quieren vender antes que informar y, dada la sociedad en la que vivimos, tratar el Derecho Penal desde el punto de vista sentimentalista da muchos lectores. Sin embargo, creo que los medios de comunicación deberían ser serios, tener rigor informativo y contratar a alguien que sepa algo sobre Derecho para no decir barbaridades jurídicas.

La primera mentira con la que nos encontramos es la condena de la madre. Dice el artículo que la condenan a 45 días de cárcel y 1 año y 45 días de alejamiento. El artículo añade que no cumplirá los 45 días de cárcel por no tener antecedentes. Le he dado mil vueltas para intentar justificar el error garrafal del redactor. No hay error posible: eso es una mentira buscada. Un juez no puede condenar a pena de cárcel inferior a 3 meses (artículo 36.1 del Código Penal). Esta mentira hace que parezca que la condena es mayor, porque claro, estaríamos hablando de cárcel. La idea que se hace el lector es bofetón a mi hijo = cárcel. Algo que no es así.

La segunda mentira es referida a la Ley del 2007 que suprimía el derecho de corrección. Comparto que llevar al Derecho Penal un bofetón de una madre a un hijo es exagerado, porque el Derecho Penal debe encargarse solo de casos de especial gravedad, lesiones suficientemente intensas de bienes jurídicos suficientemente importantes. Sin embargo, no se puede utilizar este argumento para mentir una vez más. Se deja caer en el artículo que todo eso es consecuencia de esa Ley del 2007. El truco viene en los aspectos temporales: la condena fue en 2008, por unos hechos cometidos dos años antes, es decir, en 2006. En 2006 no era de aplicación, obviamente, la Ley del 2007, sobre todo porque aún no existía. Es más, cuando se cita parte de la Sentencia, resulta que la magistrada dijo que esa actuación excedía los límites de una corrección moderada y razonable. Por tanto, si da ese argumento la magistrada, es porque el derecho de corrección existe en el fundamento de la condena, es tenido en cuenta, por lo que no se está aplicando la Ley del 2007. Por tanto, se podrá decir que la magistrada ha valorado mal las pruebas o se podrá decir que efectivamente el supuesto bofetón que dejó marcas en el cuello fue algo más que una corrección, pero no se podrá decir que como ya no existe derecho de corrección eso es considerado como delito.

La conclusión de todo esto es muy sencilla. Señores y señoras periodistas, para sus próximos artículos tengan en cuenta esto:

  • no hay condenas de prisión de menos de 3 meses
  • las leyes, en general pero sobre todo en Derecho Penal, no se aplican retroactivamente. En Derecho Penal solo se aplican retroactivamente las leyes que otorgan beneficios para el reo. (artículo 9.3 de la  Constitución Española)

 

Published in: on 14 diciembre 2008 at 14:12  Comments (1)  
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  1. Estoy de acuerdo en que los medios de comunicacion hacen manipulaciones para vender noticias que despues muchas veces son mentira y generan histeria en la vida.

    tuguiadeabogados.com.ar


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